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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37355 >> Fecha 13/09/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37355 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos, cuando corresponda, por los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la realizará la Secretaría de Instrucción, de acuerdo a un rol establecido para el efecto por la Secretaría.

Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:

1-Por plazo determinado, para cubrir la ausencia temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para lo cual se reconocerán los componentes salariales a los cuales tiene derecho el suplente. En cuanto a los nombramientos interinos, la Secretaría de Instrucción, será la encargada de informar a la Dirección Administrativa y Financiero del cumplimiento efectivo de tales nombramientos, a efecto de que ésta proceda al pago respectivo.

2-Para el conocimiento de casos concretos, mediante el pago de dietas. En este supuesto, el miembro suplente, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del caso por parte del Tribunal, un informe ante la Secretaría de Instrucción, mediante el cual indique el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El pago correspondiente, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que la Secretaría de Instrucción indique a la Dirección Administrativa y Finaciera, el número de horas invertidas, previa recepción del citado informe por parte del miembro suplente.

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