Artículo
6º—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos, cuando corresponda, por
los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos
y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos
sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la
realizará la
Secretaría de Instrucción, de acuerdo a un rol establecido
para el efecto por la
Secretaría.
Los miembros
suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los
siguientes supuestos:
1-Por plazo
determinado, para cubrir la ausencia temporal de un miembro titular, mediante
nombramiento interino, para lo cual se reconocerán los componentes salariales a
los cuales tiene derecho el suplente. En cuanto a los nombramientos interinos, la Secretaría de
Instrucción, será la encargada de informar a la Dirección
Administrativa y Financiero del cumplimiento efectivo de
tales nombramientos, a efecto de que ésta proceda al pago respectivo.
2-Para el
conocimiento de casos concretos, mediante el pago de dietas. En este supuesto,
el miembro suplente, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la votación del caso por parte del Tribunal, un informe ante la Secretaría de
Instrucción, mediante el cual indique el tiempo que dedicó a la atención del
expediente asignado. El pago correspondiente, se hará dentro de los cinco días
hábiles siguientes al día en que la Secretaría de Instrucción indique a la Dirección
Administrativa y Finaciera, el número de horas invertidas,
previa recepción del citado informe por parte del miembro suplente.
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