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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 112
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Artículo 112
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ARTÍCULO 112.- Vehículos de transporte de carga limitada

Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las siguientes disposiciones especiales:

a) Únicamente podrán dedicarse a esta actividad, los vehículos de carga con un peso bruto máximo de cinco toneladas, incluyendo los vehículos de doble cabina para pasajeros.

b) En el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que indique el certificado de propiedad.

c) El Poder Ejecutivo reglamentará la utilización de estos vehículos, incluyendo las disposiciones sobre seguros que deben cumplir y los casos en que se requiera el transporte de un número mayor de personas. En caso de una utilización indebida del permiso otorgado, el órgano competente del MOPT lo suspenderá o cancelará.


 

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