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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 125
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Artículo 125
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ARTÍCULO 125.- Paradas o estacionamientos prohibidos

Se prohíbe fijar paradas o estacionamientos en las curvas, cerca de puentes o en sitios peligrosos para los usuarios. Asimismo, en los lugares que designe el reglamento de esta ley.


 

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