ARTÍCULO 142.- Obligatoriedad del Cosevi
El Cosevi adoptará las medidas oportunas para facilitarles a los titulares
de licencias el acceso inmediato a su saldo de puntos, mediante la existencia
de un expediente electrónico por cada conductor autorizado para la operación de
los vehículos automotores definidos en esta ley, en el que se contabilizarán
los puntos de manera precisa y actualizada sin perjuicio de las sanciones
penales o civiles que puedan ser aplicables a las infracciones descritas en
esta ley.
EL Cosevi, en coordinación con las entidades competentes que corresponda,
establecerá un sistema ágil y eficiente que permita a los patronos de
conductores profesionales enterarse oportunamente de las suspensiones de
licencia, pérdida de acreditación para conducir y cantidad de puntos acumulados
de estas personas. En el caso de conductores de transporte público de personas,
el Cosevi coordinará con el CTP, con el fin de brindarle acceso a esta
información y así garantizar la protección del interés público involucrado.
|