ARTÍCULO 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B
Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:
Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos
hasta de 4.000
kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA).
Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando
el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4.000 kilogramos
de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia.
Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV.
Asimismo, autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo
bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no
supere 125
centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con
motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar los 11
kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas
tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos
centímetros cúbicos.
Tipo B-2: autoriza a conducir
vehículos hasta de 8.000
kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA).
Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el
vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8.000 kilogramos
de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una
licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.
Tipo B-3: autoriza a conducir
vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor
deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al
menos con tres años de expedida.
Tipo B-4: Autoriza a conducir
vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El
conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B
o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente
impartido por la
Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente
acreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley.