ARTÍCULO 8.- Títulos inscribibles
Son títulos sujetos de inscripción en el Registro Nacional los siguientes:
a) La escritura pública del
traspaso del vehículo. Para el traspaso de vehículos de tracción animal o
humana y de remolques o semirremolques livianos bastará la autenticación
notarial de las firmas de los contratantes y no se exigirá su inscripción.
b) Las
ejecutorias y las adjudicaciones judiciales.
c) Los
documentos otorgados ante un notario público con oficina abierta en el país y
de paso en el extranjero, o ante el cónsul costarricense. En este último caso,
deberán cumplirse todos los requisitos legales que se exigen para su validez y
eficacia en Costa Rica.
d) En
el caso de los vehículos importados no inscritos, los documentos que acrediten
la propiedad en el país de origen y los de desalmacenaje expedidos por
autoridades aduaneras nacionales.
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