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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Títulos inscribibles

Son títulos sujetos de inscripción en el Registro Nacional los siguientes:

a) La escritura pública del traspaso del vehículo. Para el traspaso de vehículos de tracción animal o humana y de remolques o semirremolques livianos bastará la autenticación notarial de las firmas de los contratantes y no se exigirá su inscripción.

b) Las ejecutorias y las adjudicaciones judiciales.

c) Los documentos otorgados ante un notario público con oficina abierta en el país y de paso en el extranjero, o ante el cónsul costarricense. En este último caso, deberán cumplirse todos los requisitos legales que se exigen para su validez y eficacia en Costa Rica.

d) En el caso de los vehículos importados no inscritos, los documentos que acrediten la propiedad en el país de origen y los de desalmacenaje expedidos por autoridades aduaneras nacionales.

 

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