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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11

PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes procurarán de manera conjunta resolver cualquier dificultad o duda que surja con respecto a la interpretación o a la aplicación de este Acuerdo.

2. Además de los esfuerzos a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán determinar de forma conjunta los procedimientos a utilizarse de conformidad con los Artículos 5 y 6.

3. Para los fines de este Artículo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí.

4. Los Estados Contratantes también podrán acordar otras formas alternativas para la resolución de disputas.


 

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