ARTÍCULO 11
PROCEDIMIENTO DE
MUTUO ACUERDO
1. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes procurarán de manera conjunta resolver
cualquier dificultad o duda que surja con respecto a la interpretación o a la
aplicación de este Acuerdo.
2. Además de los
esfuerzos a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de los
Estados Contratantes podrán determinar de forma conjunta los procedimientos a
utilizarse de conformidad con los Artículos 5 y 6.
3. Para los fines
de este Artículo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes
podrán comunicarse directamente entre sí.
4. Los Estados
Contratantes también podrán acordar otras formas alternativas para la
resolución de disputas.
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