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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ENTRADA EN VIGENCIA

1. El Gobierno de Australia y el Gobierno de Costa Rica se notificarán mutuamente por escrito a través de canales diplomáticos la finalización de sus procedimientos constitucionales y legales para la entrada en vigencia de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación y a partir de dicha fecha tendrá efecto:

 

a. Para asuntos fiscales penales a partir del 1 de julio de 2011; y

b. Para todas los demás aspectos contemplados en el Artículo 1, el 1 de julio de 2011, pero sólo con respecto a períodos fiscales (año o ejercicio económico) que se inicien a partir de dicha fecha o con posterioridad a ella, o cuando no haya período fiscal, para todas las cargas impositivas que surjan después de dicha fecha.


 

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