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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

DEFINICIONES

1. Para los fines de este Acuerdo, salvo que se defina de otra manera:

(a) El término “Estado Requirente" significa el Estado Contratante que solicita información;

(b) El término "Australia" cuando se utiliza en sentido geográfico, excluye todos los territorios externos salvo:

                   (i) El Territorio de la Isla Norfolk;

                   (ii) El Territorio de la Isla Christmas;

                   (iii) El Territorio de las Islas Cocos (Keeling)

                   (iv) El Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;

                   (v) El Territorio de la Isla Heard y las Islas McDonald; y

                   (vi) El Territorio de las Islas del Mar de Coral

 

e incluye toda área adyacente a los límites territoriales de Australia (incluidos los Territorios especificados en este subpárrafo) con respecto a los cuales hay por el momento, en vigencia, en forma coherente con la ley internacional, una ley de Australia que se refiere a la exploración o explotación de cualquier recurso natural de la zona económica exclusiva o el suelo marino y el subsuelo de la placa continental;

(c) El término "Costa Rica" significa la República de Costa Rica y en su contexto territorial, el territorio y el espacio, marítimo y aéreo bajo su soberanía, la zona económica exclusiva y la placa continental sobre la cual se ejercen derechos soberanos de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno;

(d) El término "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo común de inversión, independientemente de su forma legal. El término “fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier fondo o plan colectivo de inversión siempre y cuando las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o rembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso “por el público” si la compra, venta o reembolso no están implícita o explícitamente restringidos a un grupo limitado de inversionistas;

(e) El término "compañía" significa cualquier sociedad anónima o entidad que sea tratada como un sociedad anónima para fines fiscales;

(f) En el caso de Australia, el término "autoridad competente" significa, el Comisionado de Impuestos o un representante autorizado del Comisionado, y en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante autorizado;

(g) El término "Estado Contratante" significa Australia o Costa Rica según lo requiera el contexto;

(h) El término "legislación penal" significa todas las leyes penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren contenidas en la legislación fiscal, el código penal u otro código;

(i) El término "asuntos fiscales penales" significa asuntos fiscales que entrañen una conducta intencional susceptible de enjuiciamiento, de conformidad con la legislación penal del Estado Requirente;

(j) El término “información” significa cualquier dato, declaración o registro en cualquier forma que sea;

(k) El término "medidas para recabar información" significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permiten al Estado Contratante obtener y proporcionar la información solicitada;

(l) El término "persona" incluye las personas físicas, compañías y cualquier otra agrupación de personas;

(m) El término "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de votos y del valor de la compañía;

(n) El término "compañía cotizada en bolsa" significa cualquier compañía cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que dichas acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Se considerará que las acciones pueden ser compradas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no están implícita o explícitamente restringidas a un grupo limitado de inversionistas; (o) El término "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes;

(p) El término "Estado Requerido" significa el Estado Contratante al que se solicita que brinde información; y

(q) El término "impuesto" significa todo impuesto al que se aplique este Acuerdo.

2. Con respecto a la aplicación de este Acuerdo en todo momento por un Estado Contratante, todo término no definido en el presente, salvo que del contexto se infiera una interpretación diferente, tendrá el significado que tenga en ese momento conforme a las leyes de dicho Estado, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de dicho Estado.


 

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