ARTÍCULO 4
DEFINICIONES
1. Para los fines
de este Acuerdo, salvo que se defina de otra manera:
(a) El término
“Estado Requirente" significa el Estado Contratante que solicita
información;
(b) El término
"Australia" cuando se utiliza en sentido geográfico, excluye todos
los territorios externos salvo:
(i) El Territorio de la Isla Norfolk;
(ii) El Territorio de la Isla Christmas;
(iii) El Territorio de las Islas Cocos (Keeling)
(iv) El Territorio de las Islas Ashmore y Cartier;
(v) El Territorio de la Isla Heard y las Islas McDonald; y
(vi) El Territorio de las Islas del Mar de Coral
e incluye toda área
adyacente a los límites territoriales de Australia (incluidos los Territorios
especificados en este subpárrafo) con respecto a los cuales hay por el momento,
en vigencia, en forma coherente con la ley internacional, una ley de Australia
que se refiere a la exploración o explotación de cualquier recurso natural de
la zona económica exclusiva o el suelo marino y el subsuelo de la placa
continental;
(c) El término
"Costa Rica" significa la República de Costa Rica y en su contexto
territorial, el territorio y el espacio, marítimo y aéreo bajo su soberanía, la
zona económica exclusiva y la placa continental sobre la cual se ejercen
derechos soberanos de acuerdo con la legislación internacional y su derecho
interno;
(d) El término
"fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo
común de inversión, independientemente de su forma legal. El término “fondo o
plan de inversión colectiva" significa cualquier fondo o plan colectivo de
inversión siempre y cuando las unidades, acciones u otras participaciones en el
fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición,
venta o rembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o
plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o
reembolso “por el público” si la compra, venta o reembolso no están implícita o
explícitamente restringidos a un grupo limitado de inversionistas;
(e) El término
"compañía" significa cualquier sociedad anónima o entidad que sea
tratada como un sociedad anónima para fines fiscales;
(f) En el caso de
Australia, el término "autoridad competente" significa, el
Comisionado de Impuestos o un representante autorizado del Comisionado, y en el
caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante
autorizado;
(g) El término
"Estado Contratante" significa Australia o Costa Rica según lo
requiera el contexto;
(h) El término
"legislación penal" significa todas las leyes penales designadas como
tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren
contenidas en la legislación fiscal, el código penal u otro código;
(i) El término
"asuntos fiscales penales" significa asuntos fiscales que entrañen
una conducta intencional susceptible de enjuiciamiento, de conformidad con la
legislación penal del Estado Requirente;
(j) El término
“información” significa cualquier dato, declaración o registro en cualquier
forma que sea;
(k) El término
"medidas para recabar información" significa las leyes y
procedimientos administrativos o judiciales que permiten al Estado Contratante
obtener y proporcionar la información solicitada;
(l) El término
"persona" incluye las personas físicas, compañías y cualquier otra
agrupación de personas;
(m) El término
"clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones
que representen la mayoría de votos y del valor de la compañía;
(n) El término
"compañía cotizada en bolsa" significa cualquier compañía cuya clase
principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que
dichas acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su
venta o adquisición. Se considerará que las acciones pueden ser compradas o
vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no están
implícita o explícitamente restringidas a un grupo limitado de inversionistas;
(o) El término "mercado de valores reconocido" significa cualquier
mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes
Contratantes;
(p) El término
"Estado Requerido" significa el Estado Contratante al que se solicita
que brinde información; y
(q) El término
"impuesto" significa todo impuesto al que se aplique este Acuerdo.
2. Con respecto a
la aplicación de este Acuerdo en todo momento por un Estado Contratante, todo
término no definido en el presente, salvo que del contexto se infiera una
interpretación diferente, tendrá el significado que tenga en ese momento
conforme a las leyes de dicho Estado, prevaleciendo el significado atribuido
por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de
dicho Estado.