FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
REGLAMENTO GENERAL A
LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y LA
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás,
Valverde Vega, Zarcero, San Mateo, aprueban en definitivo el Reglamento General
para la Ley Regulación y La Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y
el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2º—Que para cumplir
con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política,
que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código
Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
4º—Que según el voto
Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es
materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para
el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
5º—Que el transitorio
II de la Ley Nº 9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario
oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO GENERAL A
LEY Nº 9047,
LEY REGULACIÓN Y LA
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012,
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los
aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.