Artículo 11.—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota para la Municipalidad o consten en el expediente de la licencia
comercial, y estén vigentes.
|