Artículo 12.—Atención
de trámites: Todo trámite para obtener la autorización, traspaso o
renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de
octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo
la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y trasladar la solicitud al Proceso
de Licencias Municipales o Departamento de Patentes para su validación, previo
al conocimiento del Concejo Municipal, único órgano competente para aprobar o denegar
las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del recibo de la
solicitud. El acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser
notificado por la Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá
recurrir conforme lo indica el Código Municipal. El Proceso de Licencias
Municipales o Departamento de Patentes, deberá coordinar de manera interna el
trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo máximo de
diez naturales a partir del día siguiente al recibo del expediente. Con el
oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se deberá indicar el
tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley y el monto
de patente trimestral que le corresponde cancelar. Del acuerdo que autorice o
deniegue una solicitud de licencia para venta de licores, se expedirá copia
para la Delegación Policial del lugar.
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