Artículo 13.—Solicitud
incompleta. En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de
requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al
momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y
se entenderá la actividad como no autorizada.
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