Artículo 14.—Verificación
de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la
inspección sobre las condiciones que estable la Ley para la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo
cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de
la licencia, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento de
Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al
Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados, y la
recomendación para aprobar o denegar la licencia.
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