Artículo 15.—Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley
General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con
contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal,
cuyo pago, una vez notificada la resolución de aprobación, deberá ser cancelado
en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el
expediente se archivará sin más trámite.
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