Artículo 16.—Aprobación:
Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el
funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico, se expedirá copia al Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar. En caso
afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá
ser firmado por la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales o Departamento
de Patentes y el Encargado del Macro proceso Hacendario (Hacienda Municipal).
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