Artículo 18.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la
Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en
forma trimestral y por adelantado durante los meses de enero, marzo, junio y
setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los
intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se
autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar
solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que
se otorgó.
Licencias
clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de
las disposiciones de la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado.
a. La actividad
económica con ingresos brutos hasta el equivalente de 700 salarios base, pagará
un salario base.
b. La actividad
económica con ingresos brutos superiores al equivalente de 700 salarios base,
pagará dos salarios base.
Licencias clase
B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las
disposiciones de la ley.
a. Licencia clase B1:
Las cantinas, bares, tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán
medio salario base.
b. Licencia clase B2:
Los salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad
bailable, pagarán un salario base.
Licencias clase
C: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de
la ley, se considerará la capacidad de atención de los establecimientos comerciales,
según la cantidad de mesas disponibles.
c. Licencia clase C1:
Establecimiento comercial con capacidad para atención de hasta ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor, en un espacio mínimo de cuarenta metros cuadrados; pagará medio
salario base.
d. Licencia clase C2:
Establecimiento comercial con capacidad para atención mayor a ciento veinte
personas debidamente ubicadas en sus respectivas sillas y mesas en el salón
comedor; pagará un salario base.
Licencia clase
D: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de
la ley, se considerará el tamaño del establecimiento comercial, específicamente
el área total destinada a ventas y bodegas.
e. Licencia clase
D1a: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 50 y 1500 metros cuadrados,
y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de
área total indicada, pagará un salario base.
f. Licencia clase
D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y 3000 metros cuadrados,
y con un especio máximo destinado a la venta de licores equivalente al 20% de
área total indicada, pagará un salario base.
g. Licencia clase D2:
Supermercado con un área de ventas y bodegas superior a los 3000 metros cuadrados,
pagará tres salarios base.
h. Licencias clase
E: Para el cobro de este tipo de licencias, se considerarán las
disposiciones de la ley, referidas específicamente a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT).
i. Licencia clase
E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán un salario
base.
j. Licencia clase
E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos salarios
base.
k. Licencia clase E2:
Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán tres salarios
base.
l. Licencia clase E3:
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán dos salarios
base.
m. Licencia clase E4:
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico, pagarán tres
salarios base.
n. Licencia clase E5:
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten
con la aprobación del concejo municipal, pagarán un salario base.