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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

REGLAMENTO GENERAL A LEY Nº 9047,

LEY REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

Las Municipalidades de Atenas, Grecia, Naranjo, Poás, Valverde Vega, Zarcero, San Mateo, aprueban en definitivo el Reglamento General para la Ley Regulación y La Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.

Considerando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4º—Que según el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: “…que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

5º—Que el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada: “ Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LEY Nº 9047,

LEY REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.


 

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