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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.


 

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