Artículo 19.—Suspensión de licencias. La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por
incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo
cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles
para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se
hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.
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