Artículo 20.—Obligación
de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la
explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de
un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a
las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de
darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada
dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración
jurada de su capital accionario. El Proceso de Licencias Municipales o
Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro
Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con
respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el
procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
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