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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Ubicación de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.


 

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