Artículo 21.—Ubicación
de licencias clase “E”. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase “E” a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas
comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase “E” en esas zonas, corresponderá por obligación al
Concejo Municipal.
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