Artículo 22.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “B” otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
Cantón se acudirá al a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal según la definición establecida por el artículo 2 del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de
junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase “B”.
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