Artículo 23.—Actividades
concurrentes: La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y
Bar”, “Bar y Restaurante”, o similares, requerirá la gestión y otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
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