Artículo 24.—De
los horarios de funcionamiento:
Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00
horas hasta las 0 horas.
b. Licencias clase
B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas
las 0 horas.
c. Licencias clase
B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de
baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las
11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper)
Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E: (Establecimientos
declarados de interés turístico) Sin limite de horario.
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