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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento:

Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:

a. Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.

b. Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas.

c. Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.

d. Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.

e. Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.

f.  Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin limite de horario.


 

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