Artículo 25.—Vigencia. Las licencias
autorizadas con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años
prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén
al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años
durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado
deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el
cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la
Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento
a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará
incurrir al patentado en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
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