Artículo 27.—Revocación
de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá
revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, en los siguientes casos:
a) Por renuncia
expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento,
considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la
renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia
de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando resulte
evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya
comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva
resolución.
c. Por la pérdida o
cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el
incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
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