Artículo 28.—Derechos de las licencias obtenidas
bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los
titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley Nº 10 del 7 de octubre
de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de
actividad, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que
establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones
atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad
deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este reglamento.
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