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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.


 

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