Artículo 2º—Requerimientos.
Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico
en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia
municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos
establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad
generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de
conformidad con la Ley.
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