Artículo 29.—Fiscalización
y Control. La unidad a cargo del Proceso de Licencias Municipales, deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación
de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual
dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo
procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la
Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en
virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un
20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control
encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.
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