Artículo 30.—Gastos
administrativos. De acuerdo con el Transitorio I de la Ley, las licencias
adquiridas mediante la Ley Nº 10, del 7 de octubre de 1936 pueden ser objeto de
traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el trámite de traspaso o
cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente en Colones de un
10% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.
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