De las licencias
temporales
Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal
mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o
jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas,
fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas
bajo esta modalidad serán B1 y B2.
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