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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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De las licencias temporales

Artículo 31.—Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2.


 

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