Artículo 32.—Restricciones.
Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer
restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así
como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad
de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no
permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo
Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o
bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se
celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales.
|