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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley. La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa.


 

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