Artículo 33.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley.
La solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con
una antelación no menor a treinta días de la actividad programada. Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso
contrario se recibirá como información falsa.
|