Artículo 34.—Pago
de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al
solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia,
previo a la realización de las actividades, como condición para la emitir la
autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad
podrá cobrar desde un octavo hasta medio Salario Base a personas físicas o
jurídicas sin fines de lucro, y de uno hasta dos Salarios Base a personas físicas
y jurídicas con actividades económicas, según el lapso autorizado para
realización de las actividades.
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