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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar.


 

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