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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO III

Prohibiciones

Artículo 36.—A los efectos de la aplicación del presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley.


 

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