Artículo 37.—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o
bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de este reglamento.
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