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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.


 

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