Artículo 39.—Ningún
establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera
cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas,
bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya asignado la
Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En establecimientos
donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se
permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir
bebidas con contenido alcohólico.
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