Artículo 40.—Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad.
En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias
Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán
cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo
del nuevo certificado que se les extenderá.
|