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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Proceso de Licencias Municipales o Departamento de Patentes, justificando la pérdida y deberán cancelar el monto en Colones equivalente a un 3% del Salario Base como costo del nuevo certificado que se les extenderá.


 

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