Artículo 41.—No se
permitirá la venta de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que
se dediquen al expendio de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo
lo indicado en las licencias clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se
permitirá esta actividad en negocios que pretendan realizar dos actividades
económicas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión
inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del
establecimiento.
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