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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.—La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación, de nombre comercial o de titular.


 

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