Artículo 43.—Con fundamento
en el artículo Nº 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor
deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la
municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación
será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley.
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