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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.—Con fundamento en el artículo Nº 11 de la Ley, los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley.


 

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