Artículo 44.—Queda
prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así
como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de denunciar ante la
Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar la adulteración,
fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio
de Salud.
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