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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les de a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.


 

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