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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.


 

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