Artículo 46.—Las
infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el proceso de
cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía
de Control Fiscal.
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