CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los
trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
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