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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IV

Sanciones y recursos

Artículo 47.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.


 

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