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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.


 

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