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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que estable la Ley. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado.


 

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