Artículo 49.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas
e indicios con que cuenten para darle sustento.
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